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TRIBUNA. Johanna Gallo, co-CEO y co-fundadora de APlanet

Debida diligencia, el factor que complementa la ecuación de la sostenibilidad

Sostenibilidad, Derechos Humanos, medioambiente, personas, cadena de suministro… son términos que confluyen en una misma idea, que las empresas desarrollen su actividad de manera responsable, generando un impacto positivo en las comunidades en las que operan, preservando el medioambiente, apostando por la circularidad y la reducción de los gases de efecto invernadero y cuidando la cadena de valor.

Johanna Gallo, co-CEO y co-fundadora de APlanet
Johanna Gallo, co-CEO y co-fundadora de APlanet

Seguro que, a muchos, convencidos o no de la sostenibilidad, les gustaría que el modo de hacer empresa de sus organizaciones fuera ese o crear un proyecto empresarial bajo la premisa del desarrollo sostenible y de generar impacto positivo, pero todavía la legislación nos recuerda que necesitamos de ella para afrontar los desafíos sociales y medioambientales que tenemos como sociedad y que se recogen en la Agenda 2030 y los 17 ODS.

El pasado mes de febrero, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad con el objetivo de fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro globales. De este modo, se pretende que las decisiones de las compañías se tomen teniendo en cuenta los derechos humanos de los trabajadores y proveedores, el impacto climático y medioambiental, así como en términos de resiliencia de la empresa a largo plazo.

El término de ‘diligencia’ empezó a ganar relevancia cuando la ONU impulsó los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos en 2011, que lideró el profesor de Harvard John Ruggie. Estos Principios Rectores se basan en tres pilares que tienen que cumplir no solo las empresas sino los Estados en cuestiones de DDHH: proteger, respetar y remediar. Precisamente, cuando se trata de remediar entra en juego la debida diligencia para garantizar un salario justo, la no explotación laboral y evitar el trabajo infantil.

Una década después, la Unión Europea ha decidido dar un paso y desarrollar esta Directiva (desde APlanet, acabamos de publicar una Guía para compartir lo más relevante) para que las empresas que operan en terceros países identifiquen, prevengan, mitiguen y den cuenta de los impactos adversos en materia de derechos humanos y medioambiente en su actividad y en la de sus filiales y en su cadena de valor.

A quién aplica

Las nuevas normas de diligencia debida se aplicarán a las siguientes empresas y sectores y los Estados miembros velarán por que las empresas actualicen su política de diligencia debida anualmente:

  • Grandes empresas con responsabilidad limitada con más de 500 empleados y un volumen de negocios neto (generado en todo el mundo) de más de 150 millones de euros en el último ejercicio.
  •  Empresas en las que el 50% de su volumen de negocios neto se genere en sectores de alto impacto (sector extractivo, minería, agricultura o textil) y que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo.
  • Empresas de países terceros con actividades en la Unión Europea con un volumen de negocio generado que se ajuste a uno de los dos criterios anteriores.
  • Las pymes, que representan el 99% de las empresas de la Unión Europea, quedan exentas.

     

Beneficios e integración

Pero ¿qué supondrá la integración de la debida diligencia en el día a día de las empresas?:

  • • Mejorará las prácticas de gobierno corporativo al integrar mejor los procesos de gestión y mitigación de los riesgos e impactos de los derechos humanos y el medioambiente (incluidos los derivados de las cadenas de valor) en las estrategias empresariales.
  • • Evitará la fragmentación de los requisitos de diligencia debida en el mercado único y creará seguridad jurídica para las empresas y las partes interesadas en lo que respecta al comportamiento esperado y la responsabilidad.
  • • Aumentará la rendición de cuentas de las empresas por impactos adversos y garantizará la coherencia de obligaciones de las empresas en el marco de las iniciativas existentes y propuestas de la Unión Europea sobre conducta empresarial responsable.
  • • Mejorará el acceso a las vías de recurso para los afectados por los impactos adversos sobre los derechos humanos y medioambiente.
  • Se complementará con otras legislaciones como la propuesta de Información de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), la Taxonomía o el Pacto Verde Europeo.
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Una vez que entre en vigor la directiva, los estados miembro tendrán dos años para su trasposición y las empresas deberán integrar la diligencia debida en sus estrategias; identificar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente; prevenir y mitigar esos posibles efectos y poner fin a los impactos adversos; establecer y mantener un procedimiento de reclamación; y, por último, supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida y comunicarla públicamente.

Esta Directiva de debida diligencia situará a los Derechos Humanos en el centro de la gestión empresarial, ampliará la legislación existente como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o los Principios Rectores de Empresa y DDHH de la ONU, otorgará a las empresas mayor seguridad jurídica frente a aquellas que no cumplan y permitirá a los consumidores conocer mejor qué compañías producen respetando los derechos humanos y cuidando el medioambiente. En definitiva, la debida diligencia hará mejores empresas y complementará la ecuación de la sostenibilidad.