
El Consejo Europeo ha adoptado una nueva Directiva, que deberá incorporarse al Derecho nacional de los diferentes Estados miembro y que establece que, de aquí a 2026, al menos el 40% de los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas deben ser miembros del sexo menos representado.
Pero, además, apunta que, si los países que conforman la Unión Europea optan por aplicar las nuevas normas tanto a los administradores ejecutivos como a los no ejecutivos, el objetivo sería alcanzar el 33% de todos los puestos de administrador de aquí a 2026.
El elemento central de la Directiva estipula que las empresas cotizadas que no cumplan los objetivos tendrán que adaptar sus procesos de selección. Y, en este sentido, deberán establecer procedimientos de selección y nombramiento que sean justos y transparentes y que se basen en una evaluación comparativa de los diferentes candidatos a partir de criterios claros, formulados de forma neutral. Además, cuando las empresas tengan que escoger entre dos candidatos igualmente capacitados, le darán prioridad al candidato del sexo menos representado.
Según Marian Jurečka, vicepresidente del Gobierno y ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de Chequia, “las nuevas normas contribuirán a eliminar los obstáculos a los que a menudo tienen que hacer frente las mujeres en su carrera. También creo que las empresas se beneficiarían enormemente de que las mujeres puedan explotar todo su potencial en puestos directivos. Estoy convencido de que los efectos positivos de las medidas se dejarán sentir en todos los estratos de las economías nacionales”.
Informes y ajustes a nivel nacional
Los países que estén a punto de alcanzar los objetivos o que ya dispongan de una normativa nacional igual de eficaz que la Directiva antes de la entrada en vigor de esta podrán suspender los requisitos de la Directiva relativos a los procesos de nombramiento o selección.
Una vez al año, las empresas deberán facilitar información sobre la representación de género en sus consejos de administración y las medidas que están adoptando para alcanzar el objetivo del 33% o del 40%. Además, la normativa sostiene que los Estados miembro publicarán, también anualmente, una lista de las empresas que han alcanzado los objetivos de la Directiva.
Tras la entrada en vigor de la Directiva, los Estados miembro tendrán dos años para adoptar las medidas nacionales necesarias. La Directiva aún debe ser adoptada por el Parlamento Europeo.