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Impulsada por el MITECO

Aprobada la normativa que regula la instalación de placas solares flotantes en el dominio público hidráulico

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), aprobó el Real Decreto que regula los requisitos para la concesión de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico, que podrán ocupar entre un 5% y un 15% de la superficie útil total de dichos embalses.

Las concesiones serán de carácter temporal, con una duración máxima de 25 años.
Las concesiones serán de carácter temporal, con una duración máxima de 25 años.

Las plantas fotovoltaicas flotantes son beneficiosas tanto para la producción energética como para el medioambiente. En concreto, producen más electricidad que sus equivalentes en tierra, gracias a los efectos del enfriamiento del agua y la disminución del polvo, y mejoran la protección y el potencial de las masas de agua, reduciendo su evaporación y las floraciones de algas, gracias a la sombra que proporcionan.

Este real decreto condiciona la instalación solar a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. Además, la extensión de estas instalaciones se establecerá en función del estado trófico del embalse de que se trate: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura. 

De este modo,  el porcentaje máximo de superficie total cubierta se limita a un 5% cuando se trate de embalses no eutróficos y a un 15% en el caso de que sea eutrófico o en riesgo de eutrofización, es decir, cuando haya una productividad biológica alta. Estos límites, tal y como explica el Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas.

El organismo de cuenca velará por que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse.

Además, el real decreto establece que no se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.

Duración máxima 

Las instalaciones de fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.

En este sentido, la normativa señala que, una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa.

Los titulares de estas instalaciones fotovoltaicas, advierte el real decreto, estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y, en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.